Conozca los procesos de Venta
Tasación
Autorización de Venta
1. Ofrecimiento a cartera de clientes.2. Publicamos en Clarín, La Nación, Buenos Aires Herald,
Zona Prop, Mercado Libre, Argenprop, Redes Sociales, Cartelería y monitores.
Los medios de publicación dependen del tipo de propiedad y segmento del cliente.
3. Pedimos informe RPI
4. Realizamos mejoras sobre el inmueble si así lo requiere.
Visita de los interesados.
Aceptada por el propietario
Escritura.
Acompañamiento permanente a comprador y vendedor hasta la firma de escritura.
Consultas frecuentes:
- Copia del título de propiedad
- Copia reglamento de Copropiedad
- Copia de boleta de ABL reciente
- Copia de liquidación de expensas reciente (si correspondiera)
- Copia de AySA reciente
- Copia factura de línea telefónica (si hubiere)
- Copia DNI Propietario/s
Alquileres:
Exentos los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda (con excepción de las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos).
Alícuota del 0,5% para Contratos de locación y sublocación, cesión de uso, leasing o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio de que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de inmuebles.
Venta:
Exentas las transferencias de dominio y los contratos de compraventa, que tengan por objeto una vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Siempre que la valuación fiscal o el valor de la operación no supere los $5.000.000. (caso contrario tributarán sobre el excedente).
Alícuota del 3,6% para toda transmisión de dominio a título oneroso de bienes inmuebles, incluida la transmisión de la nuda propiedad y los instrumentos por los cuales se otorgue la posesión de inmuebles.
Contratos de compraventa de inmuebles o en cualquier otro acto por el cual se transfiera el dominio de inmuebles situados dentro y fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según usos y costumbres el impuesto de sellos se paga entre ambas partes en igual proporción, salvo acuerdo en contrario.
Información orientativa, para actualizaciones y mayor información visite: www.agip.gov.ar
El “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI) no es un impuesto, ni implica gasto alguno, es tan sólo información que el propietario debe brindar a la AFIP. El COTI deberá ser tramitado con carácter previo a la negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, siempre que el valor resulte igual o superior a $ 1.500.000. El trámite se hace por Clave Fiscal y "EISSA Propiedades" puede hacerlo por usted.
Información orientativa, para actualizaciones y mayor información visite: www.afip.gov.ar
El I.T.I. es un impuesto a cargo del vendedor que grava las transferencias de inmuebles, surge de aplicar el 1,5 % sobre el valor de transferencia de cada operación (monto que surge de la escritura traslativa de dominio, boleto de compraventa o documento equivalente), y será retenido por el escribano interviniente.
Exentos (Certificado de No Retención): Vendedores de única vivienda y/o terreno para adquirir o construir -dentro del término de un año- una propiedad destinada a casa-habitación propia. El Certificado de No Retención, deberá ser solicitado con una antelación mínima de 20 días corridos a la fecha de la operación.
Información orientativa, para actualizaciones y mayor información visite: www.afip.gov.ar