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Tasación

Autorización del Alquiler

1. Ofrecimiento a cartera de clientes.
2. Publicamos en Clarín, La Nación, Buenos Aires Herald,
Zona Prop, Mercado Libre, Argenprop, Redes Sociales, Cartelería y monitores.

Los medios de publicación dependen del tipo de propiedad y segmento del cliente.
3. Realizamos mejoras sobre el inmueble si así lo requiere.

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Visita de los interesados.

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TOMAMOS LA RESERVA flecha

Analizamos al inquilino.

✔ Ingresos ✔ Garantías ✔ Fiadores

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Aceptación o rechazo por parte del propietario.

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Redactamos contrato.

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Firma.

Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.

Consultas frecuentes:

1¿Analizan el perfil de los potenciales inquilinos?

Si! Es una parte vital del proceso, hacemos un análisis del perfil del potencial inquilino, de modo tal de ofrecer al propietario un panorama amplio que le permita tomar las decisiones con información de calidad. Se analizan los ingresos, el bureau de crédito, antecedentes comerciales de cumplimiento, se corrobora con el registro de la propiedad, la titularidad de la garantía, si constan gravámenes o restricciones sobre la misma, o si pesan inhibiciones sobre su titular. Asimismo también se detectan las garantías compradas mediante informes de frecuencia.

Contar con un análisis a conciencia, permite tomar mejores decisiones.

2¿Pueden administrar luego el alquiler?
3¿Paga comisión el inquilino cuando es alquiler de vivienda?

No. Siendo persona física, y con destino habitacional, no abona comisión el inquilino.

“Queda expresamente prohibido en las locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, requerir y/o percibir, mediante cualquier forma de pago, comisiones inmobiliarias y/u honorarios por la intermediación o corretaje a locatarios, sublocatarios y/o continuadores de la locación.” Art. 2 Ley CABA 5859

4¿Cual es el plazo de duración de los contratos?

El plazo mínimo de ley para contratos de locación de vivienda o comerciales es de 3 años. Pueden negociarse plazos mayores, con algunas limitaciones en su extensión dependiendo del uso.

5¿Se abona impuesto de sellos en contratos de vivienda?

En Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en términos generales no. Se encuentran exentos los contratos de locación de inmuebles con destino vivienda (con excepción de las locaciones y sublocaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos).

"Información orientativa", para actualizaciones y mayor información visite: www.agip.gov.ar

6¿Cómo se actualizan los importes de alquiler de vivienda a lo largo del contrato?

El alquiler mensual establecido en el contrato estará vigente durante el primer año; para los años siguientes, el alquiler mensual se actualizará anualmente, utilizando un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que elaborará y publicará mensualmente el Banco Central de la República Argentina (BCRA). El tercer año se actualizará bajo la misma premisa.